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Artículo 1

Decreto 902 de 1905 · Sobre las retretas que deben ejecutar las Bandas Militares en el Distrito Capital

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo las retretas que deben dar las bandas en el Distrito capital serán las siguientes:

Los domingos, de 10 á 11 a. m. en el Parque de Santander; de 11 á 12 m, en el Parque de Bolívar; de 5 á 6 p.m., en el Parque del Centenario; y de 7 p.m., en adelante, en el Palacio de San Carlos.

Los martes, de 5 á 6 p.m. en el Parque de los Mártires.

Los jueves, de 5 á 6, en el Parque del Centenario, y de 7 p. m. en adelante, en el Palacio de San Carlos; y los sábados de 5 á 6 p.m. en el Parque Santander. Fuera de los domingos habrá retretas en el Palacio de San Carlos en los demás días feriados que ocurran.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el parágrafo 1°, del artículo 8°, capitulo 3° del Decreto 362 de este año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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