º. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros así: Dos por el sector estatal, uno por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien la coordinará, y el otro, preferentemente, por parte de uno de los organismos de control; uno por las Centrales Obreras y uno por parte de las Organizaciones No Gubernamentales. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones
Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
Recoger, organizar y circular oportunamente la información que será sometida a la consideración del organismo;
Elaborar las actas de las reuniones;
Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y