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Artículo 48

Durante El Transporte Los Mensajeros O Conductores No Pueden Bajo Ningún Pretexto, Llevar Encomiendas U Objetos De Correspondencia Que No Estén Anotados Reglamentariamente En Los Pasaportes Y Planillas

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el transporte los mensajeros o conductores no pueden bajo ningún pretexto, llevar encomiendas u objetos de correspondencia que no estén anotados reglamentariamente en los pasaportes y planillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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