° Preferentemente, y teniendo en cuenta las reglas dadas en los artículos siguientes, el Instituto de fomento Municipal constituirá las siguientes obras
Locales escolares, urbanos y rurales, para enseñanza primaria y técnica,
Acueductos;
Alcantarillado.
Hospitales y Puestos de Salud, y
Plantas eléctricas en aquellos Municipios adonde no llegue la acción del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. La ejecución de las obras de qué trata este ordinal se desarrollara en armonía con los planes del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.