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Artículo 10

Decreto 44 de 1994 · Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados docentes de las Instituciones de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10 . A partir del 1º de enero de 1994, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada

a)

Con título universitario $3.019.00

b)

Sin título universitario o experto $1.918.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1994