Las disposiciones contenidas en la presente ley no son impositivas para los usuarios que accedan a créditos hipotecarios o leasing habitacional para la financiación de vivienda, ni tampoco será causal para que las entidades facultadas en la prestación de estos servicios nieguen las solicitudes de financiación a quienes no deseen acceder a los beneficios.
Los establecimientos de crédito y las entidades descritas en el artículo 1° de la Ley 546 de 1999 deberán ofrecer al solicitante de forma clara y entendible toda la información sobre el carácter facultativo de lo dispuesto en este artículo y los efectos de la inclusión de estos gastos.