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Artículo 42

Cierre Financiero Y Operativo

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La medida cerrará de conformidad con el plazo establecido en el artículo 21 del presente decreto. Los saldos presupuestales con origen del FOSFEC retornarán a las subcuentas de origen o se distribuirán conforme a los porcentajes fijados por el Ministerio del Trabajo. Dentro de los noventa (90) días siguientes al último giro, la Superintendencia del Subsidio Familiar recolectará, consolidará y presentará al Ministerio del Trabajo un informe de cierre con los resultados financieros y operativos.

CAPíTULO IV MEDIDAS lABORALES EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS PARA lA PROTECCiÓN DEL EMPLEO Y lOS INGRESOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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