La medida cerrará de conformidad con el plazo establecido en el artículo 21 del presente decreto. Los saldos presupuestales con origen del FOSFEC retornarán a las subcuentas de origen o se distribuirán conforme a los porcentajes fijados por el Ministerio del Trabajo. Dentro de los noventa (90) días siguientes al último giro, la Superintendencia del Subsidio Familiar recolectará, consolidará y presentará al Ministerio del Trabajo un informe de cierre con los resultados financieros y operativos.
CAPíTULO IV MEDIDAS lABORALES EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS PARA lA PROTECCiÓN DEL EMPLEO Y lOS INGRESOS