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Artículo 3

º

Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Minas y Energía organizará el sistema de control y vigilancia de las explotaciones mineras con el fin de

1.

Inspeccionar el ejercicio de las actividades de explotación de las minas en excavaciones y ambientes subterráneos o a cielo abierto, así como el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

2.

Tomar las medidas necesarias para que se cumpla el reglamento de seguridad en labores mineras y las demás normas sobre Seguridad e Higiene en las actividades mineras.

3.

Impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras.

4.

Practicar registros e inspecciones a instalaciones, libros y equipos, y solicitar la información necesaria para efectos del control de la seguridad de explotaciones mineras.

5.

Ordenar la suspensión o cese de actividades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar, previos los trámites de procedimiento previstos en este Decreto.

6.

Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas de seguridad minera y de Seguridad e Higiene Industrial en empresas mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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