De los gastos que se deriven del contrato. Los gastos y costos que al efecto se causen son de cargo del denunciante, quien asume la responsabilidad de sufragarlos so pena de incumplimiento del contrato de denuncio y participación.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 105, modificado por el Decreto 3421 de 1986, artículo 3°)