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Artículo 16

Pilotos Prácticos Por Cambio De Categoría Y/O Jurisdicción

Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pilotos prácticos por cambio de categoría y/o jurisdicción. Los pilotos prácticos que vayan a cambiar de jurisdicción o de categoría, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 22 y 24 de la Ley 658 de 200 1, estarán sometidos al siguiente proceso

1.

Examen médico y psicológico.

2.

Prueba física.

3.

Maniobras de entrenamiento

4.

Examen de competencia. CAPITULO V Del entrenamiento de aspirantes a piloto práctico de segunda categoría y pilotos por cambio de categoría y jurisdicción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1466 de 2004