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Artículo 31

Articulación Para El Desarrollo De Los Censos

Ley 2335 de 2023 · Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades y entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal deberán apoyar y prestar la colaboración al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), para el desarrollo de los censos en su ámbito de competencias, teniendo en cuenta su objeto y funciones.

En los casos en los que el Dane reciba solicitudes de recopilación de información estadística a través de operativos censales por parte de otras entidades públicas o por disposiciones legales, el Dane evaluará la viabilidad técnica del requerimiento y procurará su incorporación en el siguiente operativo censal, según la pertinencia temática y metodológica, así como la respectiva disponibilidad presupuestal, surtiendo para ello todas las fases de producción de estadística y cumpliendo criterios técnicos, estándares de calidad, lineamientos y buenas prácticas internacionales. De igual manera, el Dane evaluará y emitirá concepto en relación con la naturaleza de la operación estadística necesaria para suplir la necesidad de información, en especial cuando esta corresponda a registros administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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