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Artículo 68

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cláusula compromisoria. Las diferencias no conciliadas que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad o entre ésta y sus administradores con ocasión del desarrollo del contrato social o durante la liquidación, serán decididos por un tribunal de arbitramento. Los árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de las partes contendientes, y la instalación y funcionamiento del Tribunal se ajustará a las leyes vigentes. El correspondiente laudo se dictará en derecho, salvo que las partes acuerden que se dicte en conciencia o equidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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