ARTICULO 63
1.
Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificara inmediatamente a todos los estados interesados.
2.
Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.