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Artículo 28

Pueden Ser Admitidos Como Asistentes Los Individuos De Más De Diez Y Seis Años

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden ser admitidos como asistentes los individuos de más de diez y seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1913