º. Las prerrogativas enumeradas en el artículo anterior, con excepción de lo referente a impuestos, para lo cual regirán las disposiciones especiales del presente Decreto, amparan a las siguientes personas
A todas las clases de funcionarios diplomáticos.
A todo el personal oficial de la Misión Diplomática; y
A los miembros de la respectiva familia que viven bajo el mismo techo.