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Artículo 7

º Reformas Estatutarias

Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas de los estatutos de las administraciones cooperativas deberán ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción de la petición acompañada del acta correspondiente y del texto de los artículos reformados. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS, LA ADMINSITRACIÓN Y VIGILANCIA INTERNAS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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