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Artículo 51

Fuera De Los Casos A Que Se Refieren Los Artículos 16, 47, 48, 49 Y 50, La Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Por Parte Del Patrono, Dará Derecho Al Trabajador A Reclamar Los Salarios Correspondientes Al Tiempo Que Faltare Para Cumplirse El Plazo Pactado O Presuntivo, Además De La Indemnización De Perjuicios A Que Haya Lugar

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de los casos a que se refieren los artículos 16, 47, 48, 49 y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo, además de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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