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Artículo 16

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen bienes del Consejo Nacional de Bibliotecología los muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título para su cabal funcionamiento.

Parágrafo

Para un manejo adecuado de los ingresos y bienes, el Consejo elaborará su respectivo presupuesto y llevará al día las cuentas y libros de contabilidad, presentando anualmente un balance general y estado operacional de ingresos y egresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988