JurídicoESEN

Artículo 13

Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones dictará las normas para la prestación y el control de los servicios a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 227 de 1988