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Artículo 15

El Redescuento De Préstamos En El Fondo Financiero Agropecuario Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El redescuento de préstamos en el Fondo Financiero Agropecuario se sujetará a las siguientes reglas

1.

Que los préstamos a corto, mediano y largo plazo se hayan concedido para las actividades y por las entidades prestamistas de que trata este Decreto.

2.

Que los préstamos se hayan otorgado con sujeción a los programas y requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura, según lo prescrito en este Decreto. Para acreditar este hecho los bancos y entidades interesadas deberán enviar al Banco de la República los informes o documentos que éste les solicite.

3.

Que la operación de redescuento se haga de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1973, en el presente Decreto en los reglamentos de la Junta Monetaria dentro de los cupos que ésta señale.

4.

Que la asistencia técnica y el control de inversiones se lleve a cabo por las entidades respectivas, en las condiciones señaladas en la ley que se reglamenta y en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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