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Artículo 5

Ley 27 de 1944 · Por la cual coopera la Nación a la reparación de daños causados por calamidad pública en varios Municipios del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante la comprobación de la caución correspondiente y de haber llenados los demás requisitos exigidos al respecto por la Contraloría General de la Republica, la Nación pagara a los tesoreros municipales de la victoria (Valle), Pueblo Rico (Antioquia), Guacamayas (Boyacá) y Florencia (Caquetá) las sumas decretadas con los fondos de esta ley.

Parágrafo

Si a juicio del concejo de la victoria existiere danos causados a particulares por el incendio y que se comprobaren plenamente, el Municipio podrá reconocer y pagar las indemnizaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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