º Para que las sociedades departamentales de agricultores, organizadas o que se organicen en el país, puedan gozar de la subvención de que trata el artículo 31 de la Ley 74 de 1926, deberán tener una Junta Directiva encargada de su administración, la que constará de nueve miembros, por lo menos, elegidos por los agricultores en junta convocada por el Gobernador del Departamento respectivo.
Las sociedades de agricultores de que trata el artículo anterior tendrán un Presidente y un Secretario Tesorero, serán cuerpo consultivo del Gobierno en los asuntos de interés agrícola o pecuario, y en los estatutos que las rijan se indicarán las condiciones que deben llenarse para la admisión de nuevos miembros y se fijará la fecha de las reuniones ordinarias, que tendrán lugar por lo menos una vez al mes.