º El
del artículo 95 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "
No estarán sujetas a la prohibición anterior las materias primas, insumos, maquinaria, equipos o sus repuestos destinados a una zona franca industrial, las mercancías producidas en aquéllas, con destino e la venta al exterior o las que se consignan a una zona franca transitoria o salgan de ella".