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Artículo 19

Funciones De La División Para Las Entidades Prestatarias De Servicios De Salud

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. Funciones de la División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud. - La División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con el funcionamiento y la calidad de los servicios de salud;

2.

Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades prestatarias de servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;

3.

Recomendar la imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud cuando sean infringidas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades de las entidades referidas;

4.

Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;

5.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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