La Municipalidad de Bogotá llevará cuenta separada de la inversión del auxilio que le otorga la Nación según el artículo 9º de la Ley 46 de 1918 , y no cobrará por el canon del arrendamiento de las construcciones que con el auxilio se lleven a efecto más de un tres por ciento (3%) anual del valor de las construcciones.
Queda en estos términos reformado el Artículo 10 de la citada Ley.