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Artículo 12

Cambios Por Incapacidad Física

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambios por incapacidad física. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por la Dirección General de la Policía, respectivamente, el cambio de escalafón de aquellos Ofíciales y Suboficiales de Vigilancia hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero, que previo concepto de la Sanidad de la Policía, presenten lesiones que los incapacite o invalide en su especialidad, por razón de su trabajo, y hayan obtenido algún título profesional, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno siempre y cuando sus condiciones profesionales lo permitan. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los oficiales y suboficiales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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