Condiciones para la aplicación de la salvaguardia . Ninguna de las Partes podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral
Excepto en la medida y por el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar un daño grave;
Por un período superior a dos años; este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros dos años si: i) Se determina, de conformidad con los procedimientos estipulados en el artículo 53 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave; y ii) Hay pruebas de que la rama de producción nacional está en proceso de ajuste. El período total de aplicación de una medida de salvaguardia, incluido el período de aplicación inicial y toda prórroga del mismo, no excederá de cuatro años.