JurídicoESEN

Artículo 21

Al Director De La Corporación, Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Administración De La Entidad Y La Gestión De Sus Asuntos Y Actividades De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Y Con Las Determinaciones Del Consejo Directivo

Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Director de la Corporación, le corresponde ejercer las siguientes funciones

a)

Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y con las determinaciones del Consejo Directivo.

b)

Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Directivo.

c)

Velar por el buen funcionamiento de la Corporación e informar al Consejo Directivo.

d)

Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de Corelca, de acuerdo con las normas legales. Los contratos de obras públicas requieren para su adjudicación, concepto previo favorable del Consejo Directivo cuando su cuantía sea igual o superior a $ 20.000.000; los de empréstitos deben ser autorizados por el Consejo Directivo, cualquiera sea su cuantía y los demás contratos requieren dicho concepto cuando su cuantía sea igual o superior a $ 5.000.000, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

e)

Presentar oportunamente al Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y una vez aprobado velar por su correcta ejecución.

f)

Presentar a consideración del Consejo Directivo, el programa anual de labores de la entidad, y los proyectos específicos que éste solicite o la Dirección considere convenientes, y ejecutar los que el Consejo Directivo apruebe.

g)

Proponer al Consejo Directivo los proyectos de Planta de Personal y una vez adoptado enviarlas a la aprobación del Gobierno Nacional.

h)

Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Corporación y expedir todos los actos necesarios para la administración de personal, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

i)

Proponer al Consejo Directivo las modificaciones presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa de Corelca aconsejen.

j)

Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos.

k)

Representar los derechos, acciones, valores e intereses sociales que posea Corelca en empresas o sociedades de las cuales forme parte.

l)

Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales.

m)

Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.

n)

Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía los informes necesarios sobre la marcha general de la entidad.

o)

Expedir, conforme a las disposiciones legales vigentes los manuales de funciones, requisitos mínimos y de procedimientos administrativos.

p)

Proponer al Consejo Directivo para su adopción, los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la Corporación.

q)

Rendir informes periódicos al Ministro de Minas y Energía sobre la ejecución de los programas de la entidad.

r)

Ejecutar las demás funciones que le señalen la ley o estos estatutos, las que indique el Consejo Directivo, y todas aquellas que refiriéndose a la organización y funcionamiento de la Corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, las funciones relacionadas con la autorización y ordenación de gastos, administración de personal con excepción de los nombramientos, promoción y remoción, autorización de comisiones de servicios en el interior del país y reasumirlas cuando lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 383 de 1985