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Artículo 4

Cuando El Sufragante Por Carecer De La Mano Derecha O Por Cualquier Otro Motivo No Pudiere Empapar En La Tinta Indeleble El Dedo Índice De La Mano Derecha Hasta La Primera Coyuntura, El Jurado De Votación A Su Juicio Resolverá La Manera Como Dicho Sufragante Debe Dar Cumplimiento Al Articulo 6º Ya Citado

Decreto 202 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 del corriente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el sufragante por carecer de la mano derecha o por cualquier otro motivo no pudiere empapar en la tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, el Jurado de votación a su juicio resolverá la manera como dicho sufragante debe dar cumplimiento al articulo 6º ya citado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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