De las causas de responsabilidad y de cualesquiera otros delitos cometidos en asuntos electorales, conocerán los Jueces del Circuito, salvo los casos en que por la Ley corresponda el conocimiento a otros funcionarios.
Los Juicios de que conforme a las leyes de la materia conocían los Jueces de Escrutinio, serán de competencia de los Jueces del Circuito.