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Artículo 11

Son Oficiales De Las Armas En El Ejército Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Ejercer El Mando Y La Conducción De Los Elementos De Combate Y De Apoyo De Combate Del Ejército, En Todos Los Escalones De La Jerarquía Militar

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales de las Armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército, en todos los escalones de la jerarquía militar. Se consideran elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército los que operan dentro de las modalidades y características de la Infantería, la Caballería, la Artillería y los Ingenieros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968