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Artículo 44

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44 . Todas las actuaciones, pruebas y diligencias se adelantarán por duplicado, y sobre las copias se surtirán los recursos de apelación cuando se concedan en el efecto devolutivo. Las partes que intervengan deberán presentar sus memoriales, alegatos y peticiones por duplicado. CAPITULO SEXTO. De la pena y los subrogados penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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