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Artículo 207

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 207. Para la esportacion por Zispata de aquellos efectos cuya presentacion en la Aduana de Tolú o en la de Cartajena seria gravosa a los esportadores, se observarán las reglas siguientes :

1.

a Se pedirá a la Aduana de Cartajena o a la de Tolú el permiso para hacer la esportacion, presentándole los correspondientes manifiestos ;

2.

a La Aduana pondrá el pase en uno de los ejemplares del manifiesto i lo devolverá al esportador ;

3.

a Con este manifiesto se hará el reconocimiento de los bultos por el cabo o guarda que vaya de la Aduana en el mismo buque que ha de cargar ; i si no encontrare novedad en el cargamento, lo dejará embarcar, dando en seguida a la Aduana el parte correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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