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Artículo 884

Ingresos Pasivos

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingresos pasivos . Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes

1.

Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras so­ciedades o vehículos de inversión, salvo que

a)

Las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a rentas activas de la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes, siempre y cuando: i) Dichas utilidades tengan su origen principalmente en actividades económicas reales llevadas a cabo por la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes en la jurisdicción en la que se encuentre ubicada o tenga su residencia fiscal, según el caso, la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes; y ii) En el caso de las filiales, subordinadas o establecimientos perma­nentes de la ECE, estas, a su vez, sean controladas indirectamente por uno o más residentes fiscales colombianos. Para efectos de este literal, la referencia a utilidades con origen princi­palmente en actividades económicas reales significa que dichas utilidades se deriven en un porcentaje igual o superior a un 80% de ingresos que no sean considerados como rentas pasivas.

b)

De haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colom­bianos, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distri­bución o realización de utilidades habrían estado exentos de tributación en Colombia en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.

2.

Intereses o rendimientos financieros. No se consideran rentas pa­sivas los intereses o rendimientos financieros obtenidos por una ECE que sea controlada por una sociedad nacional sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o

a)

Sea una institución financiera del exterior, y

b)

No esté domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción calificada como una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, que no intercambie efectivamente de manera automática, información con Colombia de acuerdo con los estándares internacionales.

3.

Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, tales como marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial y otras similares.

4.

Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas.

5.

Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles.

6.

Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: i) sean adquiridos o enajenados de, para, o en nombre de, una persona relacionada; ii) sean producidos, manufacturados, construidos, cultivados o extraídos en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE; y iii) su uso, consumo o disposición se realice en una jurisdicción distinta a la de residencia o ubicación de la ECE.

7.

Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, para o en nombre de partes re­lacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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