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Artículo 25

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precios máximos de la vivienda para hogares con ingresos no superiores a dos salarios mínimos. Para asegurar la focalización adecuada de los recursos dirigidos a la población con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, se establecen los siguientes límites en el precio de adquisición de las soluciones a las cuales puede aplicarse el subsidio: Hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, en ciudades con población inferior a cien mil (100.000) habitantes; no superior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales, en ciudades con población entre cien mil (100.000) y quinientos mil (500.000) habitantes y hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, cuando la población supere los quinientos mil (500.000) habitantes.

Parágrafo 1

Los proyectos de vivienda que cuenten con la participación financiera de las administraciones locales o departamentales, podrán superar estos límites, en la parte correspondiente a su participación con recursos no reembolsables.

Parágrafo 2

El valor del lote de terreno que constituye la primera fase de las unidades básicas por desarrollo progresivo no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor máximo de la vivienda de interés social, de conformidad con lo definido por la Ley 09 de 1989. Para las ciudades con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes el límite será el cuarenta por ciento (40%). Cuadro resumen artículos 24 y 25. Valores máximos de la vivienda subsidiable. Población del municipio Precio VIS Precio VIS <2 SMLM <100.000 100 SMLM 50 SMLM 100.000-500.000 120 SMLM 60 SMLM >500.000 135 SMLM 90 SMLM

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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