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Artículo 2.2.10.45.8

Acciones De Cobro

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras dicha obligación estuvo a su cargo. Los recursos recaudados por este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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