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Artículo 1

El Impuesto De Timbre Nacional Que Causan Los Certificados De Seguros De Transporte, De Acuerdo Con El Ordinal 60, Artículo 1° Del Decreto Legislativo Numero 92 Del Año En Curso, Se Pagará Adhiriendo Las Estampillas Correspondientes Al Duplicado De Los Certificados O Aplicaciones, Que Queda En Poder De Las Compañías De Seguros

Decreto 2227 de 1932 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 92 del año en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El impuesto de timbre nacional que causan los certificados de seguros de transporte, de acuerdo con el ordinal 60, artículo 1° del Decreto legislativo numero 92 del año en curso, se pagará adhiriendo las estampillas correspondientes al duplicado de los certificados o aplicaciones, que queda en poder de las compañías de seguros. Las estampillas serán anuladas por el respectivo Recaudador en la forma y términos señalados en el ordinal 2°, inciso 1° del artículo 2° del citado Decreto número 92. Las compañías responderán por el pago oportuno del impuesto y de la presentación de los duplicados en la respectiva Recaudación, dentro del plazo legal, en los términos de los artículos 7° y 8° de dicho Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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