Actuación de suplentes . Los miembros suplentes tienen el carácter de personales y su actuación será requerida en los siguientes casos
Cuando por cualquier razón la junta se encuentre parcialmente integrada en la conformación de sus miembros principales.
Cuando se haya declarado impedimento o recusación de alguno de los miembros principales.
En ausencia de alguno de los miembros principales.