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Artículo 279

, Para El Funcionamien­to Del Ministerio De Agricultura Y Comercio

Decreto 2373 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácese en la Ley de Apro­piaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 60 Personal y Material. Del artículo 279, para el funcionamien­to del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98 Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98 Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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