El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada sección territorial.
Las construcciones de los centros de bienestar del anciano deberán cumplir con los requisitos mínimos que para el efecto consagra el artículo 18 del Decreto 2011 de 1976, reglamentario de la Ley 29 de 1975 .