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Artículo 44

Para Efectos Del Cumplimiento De Las Disposiciones De Los Artículos 29, 30, 31,32 Y 33 De Este Decreto, La Capitanía Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Y Las Autoridades Intendenciales, Llevarán Un Registro De Tripulantes Y Viajeros

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29, 30, 31,32 y 33 de este Decreto, la Capitanía del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, y las autoridades intendenciales, llevarán un registro de tripulantes y viajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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