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Artículo 32

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en desarrollo de las operaciones de una zona franca se obtuviere superávit con recursos propios, éste se destinará a constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus créditos y los futuros desarrollos de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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