JurídicoESEN

Artículo 1

Todos Los Servicios Especiales De Vigilancia Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que La Policía Nacional Preste En Virtud De Solicitudes Formuladas Por Personas O Entidades Particulares, Cuya Prestación Es Potestativa De La Dirección General De La Institución, Podrán Ser Contratados Por Los Interesados Con Sujeción A Las Normas Que Enseguida Se Expresan: A) Para Espectáculos Públicos, Circos, Boxeo, Corridas De Toros, Carreras, Deportes, Etc

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los servicios especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado y que la Policía Nacional preste en virtud de solicitudes formuladas por personas o entidades particulares, cuya prestación es potestativa de la Dirección General de la Institución, podrán ser contratados por los interesados con sujeción a las normas que enseguida se expresan: a) Para espectáculos públicos, circos, boxeo, corridas de toros, carreras, deportes, etc., pagará por cada Agente y por cada hora, así: De las 6 a.m. a las 6 p.m. $ 3.00 De las 6 p.m. a las 6 a.m. 5.00

Parágrafo

Los servicios especiales de que trata el anterior ordinal pueden contratarse con tarifa convencional por parte de la Dirección General, cuando a juicio lo crea conveniente y cuando se trate de espectáculos públicos auspiciados por alguna entidad oficial. b) Para los servicios en coreográficos, bares, salones de baile, cafés, cantinas, etc, se pagaran por cada Agente y por cada hora, así: De las 6 a.m. a las 6 p.m. $ 4.00 De las 6 p.m. a las 12 a.m. 5.00 De la 1 a.m. a las 6 a.m. 8.00 c) Los servicios permanentes de vigilancia por mensualidades, en establecimientos de crédito, prensa, radiodifusoras, fábricas, etc., se pagarán por cada Agente, según la siguiente tarifa: Hasta por 6 horas diarias $ 80.00 Hasta por 12 horas diarias 110.00 Hasta por 18 horas diarias 140.00 Hasta por 24 horas diarias 170.00 d) Los servicios permanentes de vigilancia por mensualidades, en los lugares a que se refiere el ordinal b) del presente Decreto, se pagarán por cada Agente, según la siguiente tarifa: Hasta por 6 horas diarias $ 100.00 Hasta por 12 horas diarias 130.00 Hasta por 18 horas diarias 160.00 Hasta por 24 horas diarias 190.00

Parágrafo

Los servicios de que tratan los ordinales a) y b), no podrán liquidarse por mensualidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1945