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Artículo 27

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Los responsables del Erario de que habla el artículo 19 de esta ley, y cuyas cuentas no deban ser incorporadas en las de los superiores de quienes dependan, firmarán las suyas y las remitirán á la Oficina general, con una relación detallada por duplicado, para que sean examinadas y fenecidas provisionalmente; y al fin de cada bienio económico cortarán la cuenta general, y la remitirán á la misma Oficina con los libros originales que la componen, los comprobantes respectivos, y el balance general, de acuerdo con el Reglamento de la Contabilidad, para su examen y fenecimiento definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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