ARTICULO 3.3.3.7.- OPERACIONES CRUZADAS. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán celebrar operaciones cruzadas, en las cuales actúan a la vez a nombre de un comitente comprador y de un comitente vendedor.
Parágrafo
No podrán cruzarse operaciones, sino por lotes de acciones cuyo número no exceda de los que la sociedad comisionista de bolsa ofrezca vender o comprar, según fuere el caso.