ARTICULO 58 . CLASES DE SESIONES. Las sesiones de las juntas clasificadoras son ordinarias y extraordinarias
Las sesiones ordinarias se inician treinta (30) días antes de las fechas previstas para los ascensos, promociones o cambios de nivel para resolver los reclamos interpuestos por evaluación o clasificación.
Las sesiones extraordinarias, son convocadas por el respectivo Presidente, para tratar casos especiales.