Modificación del
del artículo 1.6.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el
del artículo 1.6.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
La actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT) se comunicará al interesado preferentemente de manera electrónica a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La comunicación también se podrá realizar por publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por cualquier otro medio tecnológico que se disponga para tal fin, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada”
Artículo 1.6.1.2.15. DECRETO 1625 de 2016