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Artículo 1

El Porcentaje De Retención En La Fuente Por Concepto De Impuesto De Renta Y Complementarios, Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Por Honorarios Y Comisiones, Será Del 5% Sobre Cada Pago O Abono

Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º El porcentaje de retención en la fuente por concepto de impuesto de renta y complementarios, sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por honorarios y comisiones, será del 5% sobre cada pago o abono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 983 de 1981