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Artículo 11

Suspensión De Términos De Los Trámites De Licenciamiento Urbanístico

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades municipales y distritales encargadas de adelantar el licenciamiento urbanístico podrán suspender los términos de estos trámites y del reconocimiento de edificaciones. En ningún caso la sumatoria del término de las suspensiones podrá superar los cincuenta (50) días hábiles.

Los alcaldes municipales o distritales podrán habilitar a los curadores urbanos para suspender los términos de los tramites de licenciamiento urbanístico y reconocimiento de edificaciones a su cargo. :

Los curadores pOdrán utilizar esta facultad en cualquier momento y cuando resulte necesario dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, bajo las siguientes condiciones: i

1.

Deberá soportar que se ha generado un aumento súbito y sustancial de las solicitudes de licenciamiento urbanístico; .

2.

Podrán declarar la suspensión de los términos de los trámites de licenciamiento urbanístico hasta por un término de treinta (30) días hábiles consecutiv6s; y

3.

En ningún caso la sumatoria del término de las suspensiones podrá superar los cincuenta (50) días hábiles.

Los actos administrativos mediante los cuales los alcaldes habiliten la suspensión de los términos serán comunicados a la Superintendencia de Notariado y Registro, y a la Secretaría de Planeación y Curadores Urbanos del respectivo municipio o distrito. Los actos administrativos mediante los cuales la Secretarí~ de Planeación y Curadores Urbanos decidan la suspensión de trámites serán comunicados a los usuarios y a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo

Mientras dure la suspensión y hasta que se reanuden formalmente las actuaciones, no correrán los términos legales aplicables, incluidos los relativos a revalidación, silencio administrativo, desistimiento, recursos y firmeza de los actos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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