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Artículo 2

º

Decreto 4739 de 2005 · por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos:

No. de cargos

Dependencia y denominación del cargo

Nivel

Grado

Planta Global

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

40

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

39

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

38

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

36

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

35

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

34

1 (uno)

Inspector de Seguridad Aérea

52

33

23 (veintitrés)

Inspector de Seguridad Aérea

52

32

1 (uno)

Inspector de Seguridad Aérea

52

30

19 (diecinueve)

Inspector de Seguridad Aérea

52

29

40 (cuarenta)

Inspector de Seguridad Aérea

52

27

9 (nueve)

Inspector de Seguridad Aérea

52

25

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

23

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4739 de 2005